Resumen del Artículo Disposición transitoria décima

Artículo Disposición transitoria décima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria décima. Procedimientos disciplinarios. 1. Los procedimientos disciplinarios iniciados a la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma sobre competencia, procedimiento y recursos. 2. En cuanto a la tipificación de los hechos o de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima

Disposición transitoria décima. Procedimientos disciplinarios.

1. Los procedimientos disciplinarios iniciados a la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma sobre competencia, procedimiento y recursos.

2. En cuanto a la tipificación de los hechos o de las conductas y la imposición de sanciones, se aplicará el principio de irretroactividad, salvo que lo establecido en esta ley fuera más favorable para el sometido a procedimiento disciplinario, a juicio del mismo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria décima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria décima del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria décima del LOPJ está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria décima dentro del LOPJ?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria décima?

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